jueves, 19 de mayo de 2011

COMISION DIRECTIVA

 

PRESIDENTE:
PICATTO, Nelly Teresa

VICE-PRESIDENTE: 
MANSILLA, María Elena

TESORERA:
GIORGETTI, María Rosa

PRO-TESORERA:
TORRES, Iris Telma

SECRETARIA:
CASTRO, Graciela Rosa

PRO-SECRETARIA:
ISOARDI, Liliana del Valle

VOCALES TITULARES:
CATALANO, María del Pilar
ONTIVERO, Sonia Inés
CAROVINI, Ana Silvia

VOCALES SUPLENTES:
LONDERO, Marta Estela
CABRERA, Ana
RAMPULLA, Cecilia Inés

REVISORAS DE CUENTAS:
RIBES, Eva Pura
STRAINI, Eva

REVISORAS DE CUENTAS SUPLENTES:
RIGOBON, Elsa Beatriz
ALEMAN, María Susana

COORDINADORA GENERAL DE LA REVISTA BELLEZA
PICATTO, Nelly Teresa

EVENTOS
ESCALANTE, Gloria
ONTIVERO, Sonia
 


 

QUIENES SOMOS?

 

Desde 1992, un grupo de COSMETOLOGAS decidieron agruparse y así formar la COMISIÓN DE COSMETOLOGAS Y ESTETICISTAS DE la Provincia de CÓRDOBA.
Desde entonces renovando la Comisión Directiva y Revisora de Cuenta cada 2 años, muchas socias han colaborado para que todas nos informemos y tengamos capacitación necesaria para que nuestra profesión ocupe un lugar importante en esta sociedad.
Muchos han sidos los logros y mucho el trabajo también contratiempos que sean ido superando con dedicación.
Nuestra meta a sido y es conseguir que se reconozca la COSMETOLOGIA v la ESTÉTICA a nivel oficial, siendo necesario para esto una LEY que nos regule como profesionales.
Las invitamos para seguir juntas siempre trabajando con responsabilidad y esmero. La capacitación es el mejor camino para que nos respecten como PROFESIONALES. Nuestro lema es: "UNIDAD, CAPACITACIÓN Y JERARQUÍA PROFESIONAL"

lunes, 16 de mayo de 2011

NOVEDADES

Cronograma de Actividades
MES DE ABRIL DE 2011

Fecha04 DE abRIL DE 2011
Hora15:00
TemaMasaje de Relajación con Aceite esencial
Chino Tui Na y Digitopuntura
DisertanteInst. en M. Chino Favio Duarte

Fecha11 DE abRIL DE 2011
Hora15:00
TemaiMPORTANCIA DEL pEELING mEDIO
bENEFICIOS Y cONTRAINDICACIONES
DisertantetÉC. EN cTRÍA. eVA rIBES

Fecha18 DE abRIL DE 2011
Hora14:30
TemaEl Maestro Interno
(Descubrir lo que tenemos dentro, la Paz,
la Alegría, el Bienestar)
DisertantecRISTINA Y gUSTAVO
TemaLaboratorio Crear
DisertanteCtra. Norma Julia Priotti
Q. Cosmético Rocardo Bocazzi


* MUY FELICES PASCUAS!!!!!!!!!!

Fecha25 DE abRIL DE 2011
Hora15:00
TemaMaquillaje Artístico y de Espectáculo
DisertanteCtra y Maquilladora Liliana Cuaglia


MES DE MAYO DE 2011

Fecha02 DE Mayo DE 2011
Hora15:00
TemaRecuperación de la Epidermis en los distintos niveles
Laboratorio Prodermic (Teórico y Práctico)
DisertanteCtra. Nilda Guidetti

Fecha02 DE Mayo DE 2011
Hora09:00 a 18:00 hs.
TemaJornadas de Laboratorio ZIne
LugarHotel Howard Johnson Córdoba

Fecha09 DE Mayo DE 2011
Hora15:00 hs.
TemaProtocolo Facial Anti-Age Combinado con Flores de Bach
Desbloqueo de Espalda, Cuello y Cabeza para la Tonificación de la Musculatura Facial
DisertanteLic. Gabriela Bertero
Lic. Claudia Mengo

Fecha16 DE Mayo de 2011
Hora15:00 hs.
TemaCuidados y Tratamientos Capilares
DisertanteCtra. Celia Quinteros De Giorgis

Fecha16 DE Mayo de 2011
Hora 
TemaCONGRESO LACA
DisertanteUniversidad Católica de Córdoba

Fecha20 DE Mayo de 2011
Hora13:30 a 21:00 hs.
TemaJORNADA DE PEELING
DisertanteLic. Silvia Pescetti

Fecha23 DE Mayo de 2011
Hora15:00 hs
TemaVisita al Stand de Sveltia
Teórico y Práctico
DisertanteLic. Klga y Ftpa Virginia Fernández
Rivera Indarte Nº 273

Fecha30 DE Mayo de 2011
Hora15:00 hs.
TemaCarencias de Sales Expresadas en el Rostro que Determinan el Envejecimiento
(Existe la vacuna Anti-envejecimiento)
DisertanteDr. Alejandro Luis Mazzarini
Presidente Sociedad Argentina Biológica
y Antihomotoxicología

MES DE JUNIO DE 2011

Fecha06 de Junio DE 2011
Hora15:00
TemaQué relajación tienen los Peptidos
en el Rejuvenecimiento?
DisertanteLic. en Química Cosmética Norma Calzada
TemaEl Uso de los Peptidos en Radio Frecuencia
DisertanteLic. María Inés Cestilli

Fecha13 de Junio DE 2011
Hora15:00
TemaLesiones Epidérmicas en el Pie
DisertantePodóloga Graciela Ceneaz
TemaJornada Laboratorio Mira Dror
LugarHotel Howard Johnson
  

Fecha20 de Junio DE 2011
Hora 
TemaFeriado Nacional
Disertante 

Fecha27 de Junio DE 2011
Hora15:00 Hs.
TemaLaboratorio Lidherma
Disertante 




IV JORNADA DE PERFECCIONAMIENTO
DE ESTETICA APLICADA
LA ASOCIANCION DE COSMETOLOGOS Y ESTETICISTAS DE LA
ProvinCIA DE CORDOBA FUE INVITADA A PARTICIPAR A LA
IV JORNADA DE PERFECCIONAMIENTO DE ESTETICA APLICADA
VIAJO A SAN JUAN LA VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION LA
COSMIATRA NELLY TERESA PICATTO Y LA TESORERA
COSMIATRA IRIS TORRES.
LA DISERTANTE NELLY TERESA PICATTO PRESENTO UN TRABAJO DE INVOLUCION CUTANEA REALIZADO EN EL CURSO DE
DERMATOCOSMIATRIA HOSPITALARIA Y UN TRATAMIENTO DE REVITALIZACION DE LA PIEL EN POST-PARTO.
DEBEMOS AGRADECER AL SR. FABIAN GIL Y LUISA CASTELLANOS ORGANIZADORES DEL EVENTO Y LA CORDIAL BIENVENIDA QUE NOS DIERON Y NOS LLEVARON A CONOCER LUGARES TIPICOS DE SAN JUAN COMO LAS BODEGAS GRAFFIÑAS, EL DIQUE ULLUN, LA CASA DE SARMIENTO, CAVAS DEL ZONDA Y OTROS LUGARES
PASAMOS UN FIN DE SEMANA PRECIOSO DE TURISMO Y ESTETICA
Mirá todas las fotos haciendo clic AQUÍ



Cursos y Seminarios 2010
LA ASOCIANCION DE COSMETOLOGOS Y ESTETICISTAS DE LA
ProvinCIA DE CORDOBA Te invita a los siguientes Cursos y Seminarios
- Seminario de Técnica de Spa
- Linfodrenaje
- Perfeccionamientos en: Química Cosmética,
Drenaje Linfático, Masaje Descontracturante,
masajes Capilares, Maquillaje, Belleza de pie,
Peeling, Etc...


La Estética es la rama de la Filosofía que tiene por objeto el estudio de la esencia y la percepción de la belleza. Formalmente se la ha definido también como "ciencia que trata de la belleza de la teoría fundamental y filosófica del arte".

DECRETO

CÓRDOBA, 11 de noviembre de 2010
BOLETÍN OFICIAL
1ª AÑO XCVIII - TOMO DL - Nº 212
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2010
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCIÓN PUBLICACIONES DE GOBIERNO
PODER EJECUTIVO - DECRETO N° 1193
Córdoba, 9 de agosto de 2010.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 0425-201775/10, del registro del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia la reglamentación de las actividades de la Cosmetología y de la Cosmiatría.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el entonces Secretario de Coordinación Técnico Administrativo, eleva propuesta de reglamentación del ejercicio profesional de las referidas disciplinas en el Ámbito de esta Provincia, en el marco de la ley N° 6.222 (Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la salud en la Provincia de Córdoba).
Que el peticionante funda su propuesta en la necesidad de cubrir el vacío legal existente, respecto al ejercicio de las actividades mencionadas, proponiendo el dictado de un decreto reglamentario de ejecución, proveyendo la regulación, integrando y completando la ley N° 6222, asegurando “... no sólo el cumplimiento de la ley sino también los fines que se propuso el legislador” (Procuración del Tesoro de la Nación, Dictamen N° 87/94).
Que el titular del Ministerio de Salud otorga el visto bueno a la propuesta incorporada en autos, e insta la prosecución del trámite.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Salud y por Fiscalía de Estado bajo Nros. 74/10 y 651/10, respectivamente.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- APRUEBASE la Reglamentación del ejercicio de la actividades de la Cosmetología (artículo 70 de la Ley N° 6222) y de la Cosmiatría (artículos 66 y 67 de la Ley N° 6222), cuyo texto compuesto de DOS (2) y DOS (2) fojas forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I y II, respectivamente.
Artículo 2º.- DELEGASE en la Autoridad de Aplicación la potestad de dictar los instrumentos legales complementarios que fuesen menester para la adecuada aplicación del presente Decreto.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. OSCAR GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
A N E X O I
Reglamentación del ejercicio de la actividad de la cosmetología (Artículo 70 de la Ley 6222)
CAPITULO I ALCANCES DE LA ACTIVIDAD
Artículo 1.- Se considera ejercicio de la actividad de Cosmetología, a la práctica circunscripta a la evaluación, conservación y tratamiento estrictamente estético de la piel sana de las personas, aplicando distintas técnicas, sustancias y aparatología aprobada u homologada por autoridad competente para el cuidado superficial de la piel sana, dentro de los límites e incumbencias fijados en la presente reglamentación. La cosmetología es una actividad encuadrada en el Artículo 70 la Ley 6222 y su reglamentación.
CAPITULO II – FORMACIÓN Y HABILITACION
Artículo 2.- A fin de matricularse para ejercer su actividad, el cosmetólogo deberá acreditar título o certificado oficial. Los títulos o certificados expedidos en el exterior deberán ser revalidados ante la autoridad competente a los fines de su reconocimiento profesional.
Artículo 3.- Por única vez, y por el plazo de 180 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del presente instrumento legal, aquellos que acrediten el ejercicio de la actividad, como idóneos, durante un lapso no menor a tres (3) años, en gabinete particular o como dependientes en salones o institutos de belleza deberán rendir un examen de acreditación de conocimientos por ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4.- Los idóneos que no hubieren cumplido tres (3) años en ejercicio activo de la actividad deberán realizar un curso complementario de capacitación en una institución oficial, y rendir posteriormente el examen de acreditación por ante el Ministerio de Salud, conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
CAPITULO III – MATRICULACION
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 5.-Será requisito para el ejercicio de la cosmetología el estar matriculado por ante el Ministerio de Salud de la Provincia, conforme las reglamentaciones en vigencia. Deberán exhibir en el establecimiento donde desempeñaron sus funciones el titulo habilitante y/o una copia del mismo certificada por la autoridad competente, con más la debida constancia de matriculación.
CAPITULO IV – AMBITO FISICO DE EJERCICIO
Artículo 6.- La cosmetología podrá ser desempeñada en ámbitos físicos integrados a establecimientos regulados por la ley N° 6.222, o en locales dedicados total o parcialmente al ejercicio particular de la actividad, tales como gabinetes, salones o institutos de belleza, peluquerías o establecimientos dedicados a la higiene o embellecimiento corporal, o empresas dedicadas a la cosmética. En todos los casos, se procederá a la habilitación respectiva del ámbito de ejercicio conforme las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación.
CAPITULO V. INCUMBENCIAS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN PARTICULAR.
Artículo 7.- El cosmetólogo podrá:
  1. Sugerir y realizar actividades de embellecimiento o mejoramiento del aspecto externo, relacionadas con la conservación del estado normal de la piel sana, atenuación de imperfecciones de la piel mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosméticos autorizados.
  2. Realizar procedimientos de higiene de la piel sana mediante producto desengrasantes, antisépticos, removedores de detritos y contaminantes ubicados en la superficie de la piel.
  3. Aplicar productos cosméticos de tratamiento para conservar el estado normal de la piel, tales como emolientes, astringentes, refrescantes, descongestivos y los que dentro de éste tipo de tratamientos no conlleven acción terapéutica.
  4. Ejercer actividad sobre anexos de la piel: manicura, depilación de vello con ceras autorizadas y embellecimiento del pie.
  5. Realizar maquillaje facial o corporal social, artístico o reparador con productos cosméticos autorizados.
Artículo 8.- Los productos y aparatología a utilizar deberán estar debidamente registrados, aprobados u homologados por la autoridad sanitaria. No podrán realizar mezclas ni preparados de aplicación en cosmetología que no sean especialmente diseñados para ser combinados, en las proporciones allí indicadas.
No podrán tampoco introducir alteraciones, mejoras o modificaciones de ningún tipo en la aparatología empleada, cualquiera sea su naturaleza, sin que las mismas hayan sido aprobadas por la autoridad competente.
Artículo 9.- La actividad del cosmetólogo será desempeñada dentro de los límites estrictos del campo profesional autorizado, no pudiendo bajo ningún concepto realizar funciones inherentes al ejercicio de la cosmiatría.
Artículo 10.- Los cosmetólogos deberán derivar la atención del paciente por ante profesionales médicos cuando detecten signos o síntomas de patologías infecciosas o no cuya expresión clínica se evidencie en la piel o cualquier alteración a simple vista, lo que será inhibitorio de tratamiento alguno.
ANEXO II
Reglamentación del ejercicio de la actividad de la cosmiatría (artículos 66 y 67 de la Ley N° 6.222)
CAPITULO I – ALCANCES DE LA ACTIVIDAD
Artículo 1.- Se considera ejercicio de la actividad de cosmiatría a la práctica de procedimientos aplicados en los seres humanos, cuyas actividades intervienen en la prevención, conservación y recuperación de la piel humana, sana o requirente de acción terapéutica a través de la prescripción, control y evaluación de un profesional médico. El cosmiatra es un técnico, auxiliar o preparador en los términos de los artículos 67 a 69 de la ley N° 6222 y su reglamentación.
CAPITULO II – FORMACIÓN Y HABILITACION
Artículo 2.- A fin de matricularse para ejercer su actividad, el cosmiatra deberá acreditar título o certificado oficial. Los títulos o certificados expedidos en el exterior deberán ser revalidados ante la autoridad competente a los fines de su reconocimiento profesional.
Artículo 3.- Por única vez, y por plazo de 180 días corridos a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del presente instrumento legal, aquellos que acrediten el ejercicio de la actividad , como idóneos, durante un lapso no menor de cinco (5) años, habiéndose desempeñado en consultorio particular o como dependientes o contratados en establecimientos de atención médica oficiales o privados, podrán rendir un examen de acreditación de conocimientos por ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4.-Los idóneos que no hubieren cumplido cinco (5) años en ejercicio activo de la actividad, deberán realizar un curso complementario de capacitación en institución oficial, y rendir posteriormente el examen de acreditación por ante el Ministerio de Salud, conforme lo establezca la autoridad de aplicación.
CAPITULO III – MATRICULACION AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 5.- Será requisito para el ejercicio de la cosmiatría el estar matriculado por ante el Ministerio de Salud de la Provincia, conforme las reglamentaciones en vigencia. Deberán exhibir en el establecimiento donde desempeñen sus funciones el título habilitante y/o una copia del mismo certificada por la autoridad competente, con más la debida constancia de matriculación.
CAPITULO IV - AMBITO FISICO DE EJERCICIO
Artículo 6 – La cosmiatría podrá ser desempeñada en ámbitos físicos integrados a establecimientos asistenciales, o en locales exclusivamente dedicados al ejercicio particular de la actividad.
En todos los casos, se procederá a la habilitación respectiva del ámbito de ejercicio, conforme las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación.
CAPITULO V – PRESCRIPCIÓN PREVIA Y SUPERVISIÓN
Artículo 7.- Dado que el cosmiatra se desempeña como colaborador inmediato de los profesionales a los que se refiere la ley 6222, a los fines de propiciar la conservación, recuperación o rehabilitación de la salud de las personas, no podrán realizar ninguna intervención sin la prescripción y la supervisión médica.
Artículo 8.- El profesional médico, deberá prescribir el procedimiento a realizar, su duración y los materiales y sustancia que serán aplicados, los que solo podrán variar y extenderse o reducirse en el tiempo con prescripción medica posterior. Quedan exentas de la misma las limpiezas con productos cosméticos con fines no terapéuticos y en pieles sanas, en tanto se realicen conforme los estandares autorizados por la autoridad de aplicación y las buenas prácticas en la materia.
CAPITULO VII – INCUMBENCIAS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN PARTICULAR.
Artículo 9.- El cosmiatra podrá:
  1. Realizar tratamientos y limpiezas cutáneas a pieles sanas, de carácter superficial, con productos cosméticos, químicos y aparotología debidamente autorizados u homologados por la autoridad respectiva.
  2. Realizar, bajo supervisión médica, tratamientos y limpiezas cutáneas a pieles que requieran acción terapéutica, con productos cosméticos, químicos y aparatología debidamente autorizados u homologados por la autoridad respectiva.
  3. Planificar y ejecutar acciones de educación sanitaria, relacionadas con la prevención y abordaje en el área de su competencia disciplinar.
  4. Cooperar en la producción de conocimientos científicos, tecnológicos, técnicos, académico, educativos relacionados con su campo profesional.
Artículo 10.- El cosmiatra está obligado, en particular, a:
  1. Cumplir con las prescripciones e instrucciones que indiquen los profesionales médicos intervinientes.
  2. Requerir dicha supervisión, cuando el cuadro de situación para cuyo tratamiento se hayan solicitado sus servicios de consulta o evaluación, hicieren presumir cualquier complicación que comprometa o pudiere comprometer la salud del paciente o exceda al marco de su incumbencia y formación específica.
Artículo 11.- Los cosmiatras no podrán, en particular:
  1. Efectuar tocamiento de la piel si existiesen signos o síntomas de patologías infecciosas o no cuya expresión clínica se evidencie en la piel o cualquier alteración a simple vista, lo que será inhibitorio de tratamiento alguno, debiendo en estos casos proceder conforme el inciso b) del artículo anterior.
  2. Efectuar tocamientos o procedimientos en la piel diabética sin contar con intervención médica previa.
  3. Ejercer su profesión sin contar con la intervención previa de un profesional médico, en los casos en que tal asistencia sea obligatoria.
  4. Inocular o inyectar por cualquier vía productos químicos o de cualquier naturaleza, composición y presentación, de forma subcutánea, intramuscular o por torrente sanguíneo, aunque los mismos estén indicados para uso estético o se prescriban como de venta libre o de efecto inocuo para la salud.
  5. Introducir por cualquier tipo de procedimiento, prótesis, implantes o elementos similares en el cuerpo, cualquiera sea su naturaleza y características.
  6. Efectuar cualquier clase de acto invasivo, independientemente de su naturaleza y complejidad.
  7. Aplicar terapias, prácticas, técnicas, productos o aparatología de cualquier naturaleza, tipo o sistema de funcionamiento que no cuenten con la debida autorización de las autoridades competentes en la República Argentina.
  8. Prescribir medicamentos de cualquier clase, con excepción de aquellos aplicables a los tratamientos superficiales estéticos.
  9. Administrar y/o aplicar medicamentos de cualquier tipo y presentación que no hayan sido recetados por profesionales médicos y que requieran de receta para su despacho, conforme a las disposiciones aplicables a la prescripción de los mismos.
  10. Prescribir, sugerir o hacer practicar actividades físicas de rehabilitación estéticas, o deportivas, o prácticas que requieran de masajes, pesas o equipos de actividad física, o aparatología relacionada, sin el debido asesoramiento y supervisión del profesional que corresponda, dentro o fuera del ámbito en que desarrollan sus funciones.
  11. Prescribir dietas, tratamientos adelgazantes de nutrición o de cualquier tipo, uso de aparatología y/o productos adelgazantes con sin el uso de suplementos dietarios o similares.
  12. Realizar mezclas ni preparados de aplicación en cosmiatría que no sean especialmente diseñados para ser combinados o en proporciones distintas a las indicadas. No podrán tampoco introducir alteraciones, mejoras o modificaciones de ningún tipo en la aparatología empleada, cualquiera sea su naturaleza, sin que las mismas hayan sido aprobadas por la autoridad competente.
DECRETO N° 2098
Córdoba, 8 de noviembre de 2010.-
VISTO:
El Expediente N° 0451-060516/10 en el que se propicia la aprobación de la Addenda al Convenio de Compraventa de Acciones y Reestructuración de Pasivos, celebrado el día 7 de junio de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Empresa Constructora Delta S.A. ratificado por Decreto N° 926/10.
Y CONSIDERANDO:
Que según constancias obrantes a fs. 33/40 se ha realizado el Acta de Cierre con fecha 31 de agosto de 2010 entre la firma Impregilo International Infraestructures N.V. y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, condición necesaria para el perfeccionamiento de la Addenda referida, según lo establecido en la misma.
Que el objeto de la referida Addenda consiste en modificar parcialmente los términos del citado Convenio, a fin de instrumentar lo acordado por las partes conforme se indica en los considerandos de la misma.
Que en consonancia con las prórrogas del cierre original, el cumplimiento de diversas condiciones, como así también la necesidad de adoptar una nueva fecha de cierre para el Convenio de que se trata, la cual ha sido fijada para el 17 de diciembre del corriente año, se modifican cláusulas y modalidades a fin de adaptarlas al nuevo escenario.
Que todo ello se enmarca en el uso de las potestades que nacen del convenio originario, ratificado por Ley 9799, por lo que puede procederse como se solicita.
Por ello, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N° 549/10 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 1357/2010;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE la “ADDENDA AL CONVENIO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS”, celebrado el día 8 de octubre de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Hugo A. Testa y la Empresa Constructora Delta S.A., representada en ese acto por su Presidente, Ingeniero Horacio José Agustín Álvarez Rivero, que como Anexo I, compuesto de diez (10) fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos, dése intervención al Ministerio de Finanzas a los fines que pudieren corresponder y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO A. TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DECRETO N° 2099
Córdoba, 8 de noviembre de 2010.-
VISTO:
El Expediente N° 0451-060517/10 en el que se propicia la aprobación de la Addenda al Convenio de Compraventa de Acciones y Reestructuración de Pasivos, celebrado el día 29 de marzo de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la firma CODI S.A., ratificado por Decreto N° 587/10.
Y CONSIDERANDO:
Que según constancias obrantes a fs. 33/40 se ha realizado el Acta de Cierre con fecha 31 de agosto de 2010 entre la firma Impregilo International Infraestructures N.V. y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, condición necesaria para el perfeccionamiento de la Addenda referida, según lo establecido en la misma.
Que el objeto de la referida Addenda consiste en modificar parcialmente los términos del citado Convenio, a fin de instrumentar lo acordado por las partes conforme se indica en los considerandos de la misma.
Que en consonancia con las prórrogas del cierre original, el cumplimiento de diversas condiciones, como así también la necesidad de adoptar una nueva fecha de cierre para el Convenio de que se trata, la cual ha sido fijada para el 17 de diciembre del corriente año, se modifican cláusulas y modalidades a fin de adaptarlas al nuevo escenario.
Que todo ello se enmarca en el uso de las potestades que nacen del convenio originario, ratificado por Ley 9799, por lo que puede procederse como se solicita.
Por ello, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N° 550/10 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 1358/2010;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE la “ADDENDA AL CONVENIO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS”, celebrado el día 8 de octubre de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Hugo A. Testa y la firma CODI S.A., representada en ese acto por su Director, Ingeniero Hilario Carlos Magliano, que como Anexo I, compuesto de nueve (9) fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos, dese intervención al Ministerio de Finanzas a los fines que pudieren corresponder y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO A. TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

CONTACTO

ACYECRivadavia 178 - Gal. Jardín - Loc 20 Córdoba
Tel.: 0351-4114107
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes de 09:30 A 16:00 hs. 
E-mails
- acyec@fullzero.com.ar
- acyec@yahoo.com.ar
- acyepc@gmail.com

LINK AMIGOS

21 de Septiembre - Inteligencia en Uniformes
Dayloplas - Belleza y Salud
Linfar - Tecnología en Nutrición al Servicio de la Vida
CEC - Electromedicina y Electroestética
ZINE - Cosméticos Especializados
Intermed - Ortopedia y Rehabilitación
Cirugía Estética Recostructiva - Dr. Marcelo Arias
Gabriela Bertero

REVISTA BELLEZA


Revista Nº 31

Revista Nº 30
Revista Belleza Nº 28
Revista Nº 29
Revista Belleza Nº 28
Revista Nº 28

Revista Belleza Nº 27
Revista Nº 27


Revista Nº 26

CAPACITACION

FechaSegún Curso
HoraA determinar
TemaQuímica Cosmética
Drenaje Linfático
Masaje Descontracturante
Masajes Capilares
Maquillaje
Belleza de Pie
Peeling, etc
Disertante
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción



FechaCurso Anual
TemaCurso de "Tecnicatura en Cosmeatría con Orientación en Dermatocosmiatría Hospitalaria"
Temario* TEORICO Y PRACTICO
* PRE-INGRESO NIVELACION
* COSMIATRIA
* Prácticas de cuidados cosméticos de la piel:
Acné – Rosácea – Involución – Melasma
Peeling – Cicatrices
* Atención de Pacientes - Pasantía en el Hospital
y en consultorios privados.
* DERMATOLOGIA
Histología y filosofía de la piel – lesiones elementales.
Etiopatogenia del acné – rosácea – pelo – uña – eczema – Involución cutánea – Discromía – Peeling – Queloides y cicatrices.
* CIRUGIA ESTETICA
* DRENAJE LINFATICO
* PRACTICAS COSMIATRICAS
Con atención a pacientes – 35 horas catedras
* QUIMICA COSMETICA
Conceptos básicos de Química formulas Cosméticas.
Práctica de laboratorio, diferencia prácticas de principios activos.
Toma de PH.
30 horas catedras
Licenciada en Química Silvia Pescetti
iNSTRUCTORA eVA rIBES
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Duración9 meses - Marzo a Noviembre
HorarioViernes de 09:30 a 12:30 hs.
 nO SE ABONA iNSCRIPCIÓN NI dERECHO DE eXAMEN

Mes de Abril de 2011

FechaLunes 11 de Abril de 2011
Hora11:00 a 13:00 hs.
TemaMaquillaje Social con Extención de Pestañas
Duración12 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaMiércoles 13 de Abril de 2011
Hora10:00 a 12:00 hs.
TemaTaller de Relajación y Descontracturantes
Técnica de Piedras calientes
Duración2 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaMiércoles 20 de Abril de 2011
Hora13:30 a 15:00 hs.
TemaTaller de Masaje Tui Na
Duración8 clases intensivas
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaJueves 14 de Abril de 2011
Hora14:30 a 17:30 hs.
TemaTaller de Implante de Pestañas
Duración1 clase
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

Fechamartes 25 de Abril de 2011
Hora10:00 a 13:00 hs.
TemaTaller de Feng Shui
Duración8 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaMiércoles 27 de Abril de 2011
Hora10:00 a 12:00 hs.
TemaTaller de Gemoterapia y Energoterapia
Duración2 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaJueves 28 de Abril de 2011
Hora14:30 a 16:30 hs.
TemaTaller de Flaccidez y Estrías
Duración2 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

Mes de Mayo de 2011

FechaMiércoles 04 de Mayo de 2011
Hora10:00 a 12:00 hs.
TemaTaller de Venolinfo Drenaje
Duración4 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaJueves 12 de Mayo de 2011
Hora14:30 a 16:00 hs.
TemaTaller de Celulitis
Duración2 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaJueves 12 de Mayo de 2011
Hora10:00 a 13:00 hs.
TemaTaller de Reflexología Podal
Duración20 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaMartes 17 de Mayo de 2011
Hora14:00 a 16:00 hs.
TemaTaller de Reflexo Facial
Duración12 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaMiércoles 18 de Mayo de 2011
Hora13:00 a 15:00 hs.
Temataller de Piernas Cansadas y Edematizadas
Previo y Post tratamiento Flebológico
Duración4 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaViernes 20 de Mayo de 2011
Hora13:30 a 21:00 hs.
TemaJornada de Peeling
Duración1 clase
DisertanteLic. Silvia Pascetti
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaViernes 20 de Mayo de 2011
Hora13:30 a 16:30 hs.
TemaTaller de Tai Chi
Duración8 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción 

FechaJueves 26 de Mayo de 2011
Hora14:30 a 16:30 hs.
TemaTaller de Adiposidades
Duración2 clases
Disertante 
LugarSede de la Asociación de Cosmetólogos y Esteticistas de Córdoba
Cierre de Inscripción

COMISION DIRECTIVA

PRESIDENTE:
PICATTO, Nelly Teresa

VICE-PRESIDENTE: 
MANSILLA, María Elena

TESORERA:
GIORGETTI, María Rosa

PRO-TESORERA:
TORRES, Iris Telma

SECRETARIA:
CASTRO, Graciela Rosa

PRO-SECRETARIA:
ISOARDI, Liliana del Valle

VOCALES TITULARES:
CATALANO, María del Pilar
ONTIVERO, Sonia Inés
CAROVINI, Ana Silvia

VOCALES SUPLENTES:
LONDERO, Marta Estela
CABRERA, Ana
RAMPULLA, Cecilia Inés

REVISORAS DE CUENTAS:
RIBES, Eva Pura
STRAINI, Eva

REVISORAS DE CUENTAS SUPLENTES:
RIGOBON, Elsa Beatriz
ALEMAN, María Susana

COORDINADORA GENERAL DE LA REVISTA BELLEZA
PICATTO, Nelly Teresa

EVENTOS
ESCALANTE, Gloria
ONTIVERO, Sonia

BENEFICIOS DE ASOCIARTE

TALLERES Y DISERTACIONES SIN CARGO.Todos los lunes a partir de las 15:00 hs. en nuestra sede.
CONSULTORIO DERMATOLOGICO
Dra. LUCIANA MONCHIETTI
2º Viernes de cada mes 12:30 hs.
Solicitar turno con anticipación
GABINETE COSMETOLOGICO
Para las socias que deseen atender el gabinete de la asociación deben solicitar turno con anticipación.
VIDEOTECA
DVD Aromaterapia. Curso de Masajes y Reflexologìa
Socias: Para su adquisición dirigirse a la Asociación.
CONVENIOS
FARMACIA PESCETTI
OBISPO TREJO 876 TEL. 0351-4219038/4256508
e-mail: farmaciapescetti@uolsinectis.com

CEYC
5% DESC. TEL. 0351-4215517/4254068
SANTIAGO DEL ESTERO 121
e-mail: info@ceyc.com.ar
LABORATORIO LACA
5% DESC. TEL. 0351-4214440
SANTA ROSA 133

LABORATORIO LIDHERMA

5% DESC. TEL. 0351-4233773
SANTA ROSA 31 LOCAL 15 G. VIA FLORENCIA
e-mail: capacitacba@hotmail.com
EQUIPAMIENTO SIEC 10% DESC. TEL. 0351-4254983 - 4254989
AV. 24 DE SEPTIEMBRE 749 Bº GRAL. PAZ
e-mail: mailto:ventas@siecsrl.com.ar
CANELA CALZADO 10% DESC. - RIVADAVIA 184
OPTICA CORNEALENT CORDOBA 10% DESC. EFECTIVO Y 5% DESC. con TARJETA TEL. 0351-4225074
9 DE JULIO 651
E-mail: mailto:cornealentcba@fibertel.com.ar
OPTICA CORDOBA 15% DESC.,-5% DESC. CON TARJETA
10% DESC, ANTEOJOS DE SOL
TEL. (0351) 4215462 – RIVADAVIA 175
OPTICA VIZUALIZAR 35% LENTES RECETADOS
20% LENTE DE SOL
ALVEAR Nº 19 1º PISO CBA.
DAYLO PLAS IDRAET 60% DESC.
NIZA 60% DESC.
DAYLO PLAS 40% DESC.
BODY PRO 35% DESC.
APARATOLOGIA Y ACCESORIOS 20% DESC.
GRAL. ALVEAR 374 TEL 0351 - 4250229 - 4272496
RIVERA INDARTE 72 1 P.-OR.106 TEL. 0351 - 4250838
GRUPO FAMILY SALUDConvenio
Dra. MERCEDES BOURDICHON Médica Cirujana
Socios 10% Descuento
TEL. (03543) 469-225 - (03543) - 156.779033
APARATOLGIA
SVELTIA 5% DESC. CONTADO O TARJETA
RIVERA INDARTE Nº 273 TEL. 0351-4225460
UNIFORMES
21 DE SEPTIEMBRE
10% DESC.
ENTRE RIOS 347 TEL. 0351-4280880
25 DE MAYO 219 TEL.0351- 4235300
BV. ILLIA 59 TEL.0351-4342540
CONFECAR 10% DESC. EN CHAQUETAS
AZUL Y BLANCO 10% DESC. TEL. 0351-4290369
BV. ILLIA 3335
SERVICIO EN CLGIA. Y ESTETICA CORPORAL
NENE MOLINA
5% DESC.
CURSOS CLGIA-COSMIATRIA-DRENAJE LINFATICO MANUAL.
Talleres de capacitación TEL. 0351-4210185
E-MAIL: mailto:nenemolina.escuela@hotmail.com
MEDICO FLEBOLOGO
DR. EDUARDO RODI 35% DESC. EN TRATAMIENTOS
VELEZ SARFIELD Nº 694 – TE. 4217767
ASESOR MEDICO-CIRUJANO PLASTICO
Dr. JORGE ESNAOLA 10% DESC. EN CONSULTA Y TRATAMIENTO
RONDEAU Nº 455 – CEL. 155496995
Dr. OMAR MONCHIETTI
TEL- 0351-4214237
SANTA ROSA 253 Dpto. “B”
EMERGENCIA EMI
Por ser socia, podrá afiliarse por $ 33.- por persona y por $ 72.- poder tener el gabinete o instituto protegido para su personal, cliente y cualquier visitante ocasional.
Con un excelente plantel de médico, enfermeras y paramédico. Consultar en la sede.
MEDICINA EN ESTETICA
Dra. MARCELA PEDROTTI
TEL. 0351-4230347
AVELLANEDA 34 ( 20% Desc. consulta para socios)
PELUQUERIA
PELUQUERIA

20% DESC. EN CORTE, LAVADO Y BRUSHING
TEL. 0351-4259233
RIVADAVIA 170 G . JARDIN LOCAL 8
PELUQUERIA PELUSA 20% DESC. EN TODOS LOS SERVICIOS
TEL. 4280341
RIVADAVIA 170 GALERIA JARDIN LOCAL 18
MASAJES DESCONTRACTURANTES
LILIANA ANDRADA

Atiende de lunes a viernes
20% Desc. a socias –
te. 4587549
PODOLOGIA – MASAJE DE RELAJACION ADRIANA ARNAU
A
tiende los miércoles 10:00 a 16:00 hs.
Solicitar turno con anticipación
MASOKINERGISTA
(M. Terapéutico, Ozono Terapia, Corporal, Reductivo, etc.)
SILVIA MARTINEZ
Tel. 03548-15407997
20% DESC. –
RIVADAVIA 170 GALERIA JARDIN LOCAL 18
Atiende martes y jueves
ASESORAMIENTO CONTABLE E IMPOSITIVO
Cdor. LUIS HORACIO QUEVEDO

TEL 0351-4229676
OLMOS 151 4 P. OR. 18
Cdora. ELENA SCAGLIONI de D`ANDREA
TEL. 0351-4811659
CASEROS 261 2 P.
ASESORAMIENTO JURIDICO
Dr. MARCOS PATIÑO BRIZUELA

TEL 0351- 4222058 - CEL. 153420043-
CASEROS 681 P.B. OF. I
Dr. IVAN N. DE LA COLINA
TEL. 0351-
27 DE ABRIL 252 TORRE 2 P. 10
(1º consulta sin cargo y las siguientes con Desc.)
NUTRICION
Lic. GABRIELA ARAM
TEL.- 0351 – 4820549
RAFAEL NUÑEZ 4618
( 15% Desc. en consulta para socias)
OTROS
ESENCIA Y VIDA S.R.L.
10% DESC. TEL. 4236512 RIVERA INDARTE 229
ESTUDIO DE ARQUITECTURA
NAPOLITANO & MAZZOTTA
-
TEL. 0351-4819177
MANUEL PIZARRO 4363 Bº ALEJANDRO CENTENO
COMPLEJO RECREATIVA
TATU CARETA
10 % DESC. EN ENTRADAS –
TEL. 03548-470381
RUTA 38 KM - 45,5 CASA GRANDE
FUNDACIÓN BANCO MUNDIAL DE LA MUJER - WWBAv. Colón 1153 - Córdoba
HOTELES y Complejos TurísticosVILLA CARLOS PAZ
HOTEL NORVIL

25% DESC. CON DESAYUNO -
TEL. 03541- 423978
TENIENTE GARCIA 350
VILLA GIARDINO
HOTEL DE LUZ Y FUERZA

TEL. 03548 - 491077 - 491049 – 491690
CABAÑAS
VILLA BERNA
CABAÑAS JULIAN –
Camino a la Cumbrecita a 8 Km . de Los Reartes
20% DESC.
E-mail: rubenlopezcba@hotmail.com
Tel. 153046409 – 156860630
Gran Hotel SAN JORGE - Spa & Resort - Av. Patria 249 - La Falda
10% DESC.
E-mail: mailto:%20granhotelsanjorge@yahoo.com.ar
Web: http://www.granhotelsanjorge.com.ar/
Tel. 03548 - 422.205 ~ 0351 - 156.508240
DISEÑO GRAFICO E IMPRESIONES
GRAFICA CROMAX
5% DESC. ( en trabajos que no estén en promoción)
Tel. 152454754 – Av. Olmos 130
Galería Jardín local 36
E-mail: graficacromamax@gmail.com

www.graficacromax.com.ar
IMPRENTA CAFURE
TEL. 0351- 4532894
elatelier@arnet.com.ar
Vamos a domicilio dentro de la ciudad
Oferta especial por 1000 tarjetas full color y/0 2000 volantes full color 9 x 17 cm .
LOS DESC. SERAN DE CONTADO PRESENTANDO CARNET Y RECIBO AL DIA.